Principales representantes y postulados de la Escuela Clásica.

 


ESCUELA CLÁSICA:

 La Escuela Clásica no se conoció como una en la época de mayor producción doctrinaria, Rodríguez lo deja claro al decir que la elección de los representantes de la Escuela Clásica ha sido un poco caprichosa, pues se acumulan el espiritualismo, el naturalismo y aquellos que se oponían al positivismo, esta primera etapa se caracterizo por el desarrollo de ideas jurídicas realizadas por juristas italianos.


CESARE BONESANA (1738-1794):

Cesare Bonesana (1738-1794), este marques de la región limítrofe de beccaria, entre Italia y Suiza, reconocido intelectual y jurista Italiano, al igual que Montesquieu, fue más reconocido como Cesare Beccaria por el toponímico en vez de su apellido, este dicho notable italiano por sus aportes sobre el derecho penal, Primero que todo escribió el tratado de los delitos y las penas esto es un libro que esta basado en su experiencia como personal como jurista, en este relata una serie de ideas provenientes de los filósofos contractualistas que abogaban por un acuerdo el cual se generan deberes y derechos contra el estado, estas ideas fueron acogidas por liberales independentistas estadounidenses, y los revolucionarios franceses para ser usados como cimientos de los sistemas penales de esa época, el fin de estos era establecer los procedimientos judiciales, los delitos y las penas, que siguen vigentes en la actualidad (Agudelo 1989).

Para Beccaria (1774) solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta  autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa toda la sociedad unida por el contrato social, y bueno pues los delitos deben de estar basados en una escala fija de castigo, según sea menos lesivo y más gravosos, de igual manera consideraba que los juicios deben de ser públicos y expeditos y los jueces no podían extralimitarse en sus funciones ya que le tocaba determinar la culpabilidad o bueno, la inocencia de una persona, fijando cuando aplique, el castigo estipulado por la ley.

Según el jurista, la prevención es más importante que el castigo, pero si es posible reducir la impunidad a través de la rapidez. y cierta justicia, este reconocimiento tiene un impacto mucho mayor que el castigo. También estableció la necesidad de mejorar la infraestructura penitenciaria y el eco de que debe haber segregación de presos, ya sea por edad, género u orientación sexual.



 FRACESCO CARRARA (1805-1888):

Por parte de Francesco Carrara (1805-1888), fue un jurista italiano intelectual, Francisco Carrara, es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal, en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara generalmente las que se someten a examen, es también reconocido como el máximo exponente del derecho penal clásico, en el curso de Derecho Criminal, no solo logro aglutinar el conocimiento histórico que ya existía sobre legislación penal general, si no también que le dio forma y concepto del delito y la pena, Carrara mira el delito como un ente jurídico abstracto, y no como un ente de hecho, así pues, la esencia de un delito se debe basar obligadamente en la violación de un derecho.

Y hablando un poco mas de los aportes aplicables a la Criminología en el programa del curso de Derecho Criminal, están las razonas por las cuales las penas pueden ser disminuidas las penas ´´Aflictivas´´ como el las llamaba, sean estas la edad avanzada, la locura sobrevenida, el sexo y por su puesto las enfermedades mentales.



 JOHN HOWARD (1726-1790):

Este inglés John Howard (1726-1790) fue filántropo de una familia acomodada en Londres, en su juventud, este fue secuestrado por piratas , estos lo pusieron en una prisión de Francia pidiendo dinero por su rescate, este echo marcaria un antes y un después lo que fue su vida, en una de sus obras ´´Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (1777)´´ describe de una forma cruda el estado de las prisiones en su época, en la introducción de esta relata un hecho de cuando fue Sherif del condado de Bedford, en donde las personas después de que en un juicio no fueran encontradas culpables, tenían que regresar nuevamente al encarcelamiento, ya que no podían o no tenían para pagarle al guardia carcelario, resulta que en aquella época los prisioneros tenían que pagarle a el guardia de la cárcel, y si no tenían como pagarle deberían de regresar de nuevo tras las rejas.

Con solo esto refleja la cruda realidad de como eran tratadas las personas privadas de libertad en aquel entonces, así mismo al coexistir en la precariedad de enclaustro, todos los estratos de la sociedad, de manera que proliferaban enfermedades y ruinosidades.  

Y así gracias a Howard quien propicio una forma completa del sistema penitenciario, se tomaron en cuenta todas estas calamidades y diferencias que vivan y azotaba a las prisiones y a sus ocupantes y así al procurar el aislamiento nocturno se logró la gratuidad de las prisiones y la segregación, debido a acondicionamientos como la edad, el sexo y la sanidad mental.

 


JEREMY BENTHAM (1748-1832):

Y bueno pues por su parte Jeremy Bentham (1748-1832) fue un ilustre pensador inglés, también filósofo y economista, reformista  penitenciario y padre del ´´utilitarismo´´, dedico gran parte de sus vida a mejorar su visión acerca de la creación de leyes del castigo.

Para Bentham (1789) el actuar no solo puede provenir de una persona en su ámbito privado si no que las acciones del gobierno deben de estar alineadas para la generación de mayor satisfacción y regocijo entre sus habitantes, la idea era ver la conducta de las personas para que bajo la noción de aumentar aquello que les produzca mas utilidad sean guiados.

Este mismo también se preocupo por las reformas penitenciaras, impactado por las condiciones de las prisiones en su natal Inglaterra esbozó un modelo de prisión llamado panóptico (pan=todo, óptico=vista), este consistía que todo estuviera a la vista de las personas que cuidaban la estructura, la prisión tenía una forma de circular en las cual todos y cada uno de los prisioneros tenían que ser vistos.


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Bibliografía

López, R. Z. (2021). Fundamentos de la Criminologia .

Morales, A. (2021). Escuela Clásica - Postulados | Criminología 🕵. Obtenido de You Tube : https://www.youtube.com/watch?v=xNU5sB2hgCw&t=364s

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