Principales representantes y postulados de la Escuela Clásica.
ESCUELA CLÁSICA:
La Escuela Clásica no se conoció como una en
la época de mayor producción doctrinaria, Rodríguez lo deja claro al decir que
la elección de los representantes de la Escuela Clásica ha sido un poco
caprichosa, pues se acumulan el espiritualismo, el naturalismo y aquellos que
se oponían al positivismo, esta primera etapa se caracterizo por el desarrollo
de ideas jurídicas realizadas por juristas italianos.
CESARE BONESANA (1738-1794):
Cesare
Bonesana (1738-1794), este marques de la región limítrofe de beccaria, entre
Italia y Suiza, reconocido intelectual y jurista Italiano, al igual que
Montesquieu, fue más reconocido como Cesare Beccaria por el toponímico en vez
de su apellido, este dicho notable italiano por sus aportes sobre el derecho
penal, Primero que todo escribió el tratado de los delitos y las penas esto es un libro que esta
basado en su experiencia como personal como jurista, en este relata una serie
de ideas provenientes de los filósofos contractualistas que abogaban por un
acuerdo el cual se generan deberes y derechos contra el estado, estas ideas fueron
acogidas por liberales independentistas estadounidenses, y los revolucionarios
franceses para ser usados como cimientos de los sistemas penales de esa época,
el fin de estos era establecer los procedimientos judiciales, los delitos y las
penas, que siguen vigentes en la actualidad (Agudelo 1989).
Para
Beccaria (1774) solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y
esta autoridad debe residir únicamente
en el legislador que representa toda la sociedad unida por el contrato social,
y bueno pues los delitos deben de estar basados en una escala fija de castigo,
según sea menos lesivo y más gravosos, de igual manera consideraba que los
juicios deben de ser públicos y expeditos y los jueces no podían extralimitarse
en sus funciones ya que le tocaba determinar la culpabilidad o bueno, la
inocencia de una persona, fijando cuando aplique, el castigo estipulado por la
ley.
Según
el jurista, la prevención es más importante que el castigo, pero si es posible
reducir la impunidad a través de la rapidez. y cierta justicia, este
reconocimiento tiene un impacto mucho mayor que el castigo. También estableció
la necesidad de mejorar la infraestructura penitenciaria y el eco de que debe
haber segregación de presos, ya sea por edad, género u orientación sexual.
FRACESCO CARRARA (1805-1888):
Por
parte de Francesco Carrara (1805-1888), fue un jurista italiano intelectual, Francisco
Carrara, es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del
derecho penal, en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo al
Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque cuando
se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara
generalmente las que se someten a examen, es también reconocido como el máximo
exponente del derecho penal clásico, en el curso de Derecho Criminal, no solo
logro aglutinar el conocimiento histórico que ya existía sobre legislación
penal general, si no también que le dio forma y concepto del delito y la pena,
Carrara mira el delito como un ente jurídico abstracto, y no como un ente de
hecho, así pues, la esencia de un delito se debe basar obligadamente en la
violación de un derecho.
Y
hablando un poco mas de los aportes aplicables a la Criminología en el programa
del curso de Derecho Criminal, están las razonas por las cuales las penas
pueden ser disminuidas las penas ´´Aflictivas´´ como el las llamaba, sean estas
la edad avanzada, la locura sobrevenida, el sexo y por su puesto las
enfermedades mentales.
JOHN HOWARD (1726-1790):
Este inglés
John Howard (1726-1790) fue filántropo de una familia acomodada en Londres, en
su juventud, este fue secuestrado por piratas , estos lo pusieron en una prisión
de Francia pidiendo dinero por su rescate, este echo marcaria un antes y un después
lo que fue su vida, en una de sus obras ´´Estado de las prisiones en Inglaterra
y Gales (1777)´´ describe de una forma cruda el estado de las prisiones en su
época, en la introducción de esta relata un hecho de cuando fue Sherif del
condado de Bedford, en donde las personas después de que en un juicio no fueran
encontradas culpables, tenían que regresar nuevamente al encarcelamiento, ya
que no podían o no tenían para pagarle al guardia carcelario, resulta que en
aquella época los prisioneros tenían que pagarle a el guardia de la cárcel, y
si no tenían como pagarle deberían de regresar de nuevo tras las rejas.
Con
solo esto refleja la cruda realidad de como eran tratadas las personas privadas
de libertad en aquel entonces, así mismo al coexistir en la precariedad de
enclaustro, todos los estratos de la sociedad, de manera que proliferaban
enfermedades y ruinosidades.
Y así
gracias a Howard quien propicio una forma completa del sistema penitenciario,
se tomaron en cuenta todas estas calamidades y diferencias que vivan y azotaba a
las prisiones y a sus ocupantes y así al procurar el aislamiento nocturno se
logró la gratuidad de las prisiones y la segregación, debido a
acondicionamientos como la edad, el sexo y la sanidad mental.
JEREMY BENTHAM (1748-1832):
Y
bueno pues por su parte Jeremy Bentham (1748-1832) fue un ilustre pensador inglés,
también filósofo y economista, reformista penitenciario y padre del ´´utilitarismo´´, dedico
gran parte de sus vida a mejorar su visión acerca de la creación de leyes del
castigo.
Para Bentham
(1789) el actuar no solo puede provenir de una persona en su ámbito privado si
no que las acciones del gobierno deben de estar alineadas para la generación de
mayor satisfacción y regocijo entre sus habitantes, la idea era ver la conducta
de las personas para que bajo la noción de aumentar aquello que les produzca mas
utilidad sean guiados.
Este mismo
también se preocupo por las reformas penitenciaras, impactado por las condiciones
de las prisiones en su natal Inglaterra esbozó un modelo de prisión llamado panóptico
(pan=todo, óptico=vista), este consistía que todo estuviera a la vista de las
personas que cuidaban la estructura, la prisión tenía una forma de circular en
las cual todos y cada uno de los prisioneros tenían que ser vistos.
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Bibliografía
López, R. Z. (2021). Fundamentos de la Criminologia .
Morales, A. (2021). Escuela
Clásica - Postulados | Criminología 🕵️. Obtenido de You Tube :
https://www.youtube.com/watch?v=xNU5sB2hgCw&t=364s
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